La Asociacion Talsimán Círculo Privado denuncía a la SGAE por fraude, estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil
Noticias, SGAE July 9th, 2009
Me han mandado el siguiente documento, que es una copia de una denuncia presentada por la Asociación Talismán Círculo Privado contra la SGAE por los supuestos delitos de fraude, estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil:
COPIA DE LA DENUNCIA PRESENTADA CONTRA LA SGAE EL DIA 3 DE JULIO DEL 2009 EN LA COMISARIA DEL DISTRITO DE SALAMANCA.
ATESTADO: 18825
-COMPARECE: En calidad de denunciante, quien mediante DNI nº 51883599S, acredita ser Anselmo García Guerrero, país de nacionalidad española, varón, nacido en XXXXXXX (Ciudad Real) , el día 24/06/1959, hijo de XXXXXXXXXXXXX, con domicilio en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Madrid, DP. 28038, teléfono 676193498.Actuando en nombre y representación de la Asociación Talismán Círculo Privado, con domicilio social en la c/ Brescia 8 de Madrid, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el numero 172073 , CIF: G84052232 y cuya representación acredita mediante certificado expedido por la Secretaría General Técnica del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y
-Manifiesta: Que denuncia los hechos que a continuación relata, pudiendo ser estos constitutivos de los delitos de fraude, estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil cometidos por D. Victor Malagón Linares actuando en representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) con domicilio social en la c/ Fernando VI numero 4 de Madrid .
-Que el dicente quiere hacer constar que la asociación que preside quedo inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones el 21 de junio del año 2004.
-Que tras pasar el verano del 2004 la asociación continuo con los demás trámites legales para su correcto funcionamiento.—————
-Que como parte de esos trámites, se puso en contacto telefónico con la SGAE con el fin de le informasen de si debía abonar alguna cantidad o cuota por tener música ambiental ocasional en la sede de la Asociación.
-Que telefónicamente le informaron de que las asociaciones pagaban tan poco, que no merecía la pena ni los gastos de desplazamiento del representante de zona, pero que no obstante le pasarían una nota al representante para que cuando estuviese por allí se pasara.
-Que continuaron pasando los meses y el representante de zona no apareció por la Asociación, por lo que el dicente tuvo en varias ocasiones que volver a llamar para que le visitaran, facilitándole en la ultima llamada el teléfono de D. Víctor Malagón Linares 667654968 para que fuese el dicente quien le llamase para concertar una entrevista.
-Que el dicente se puso en contacto con D. VICTOR MALAGON LINARES para concertar una entrevista en la que el representante de la SGAE le informo de estaban obligados al pago a la SGAE y de la tarifa que tenían que pagar, procediendo a cumplimentar los datos de un impreso Contrato-Autorización para la utilización del repertorio de pequeño derecho, como ambientación de carácter necesario, en bares musicales, Disco-bares, disco-pubs, bares especiales y similares.
-Que el dicente quiere hacer constar que manifestó al representante de la SGAE que ellos eran una Asociación sin animo de lucro y explico las actividades a las que se dedicaba la Asociación dado que el contrato en su parte superior indicaba, bares especiales, bares musicales y similares. No ajustándose a lo que ellos eran.
-Que el representante de la SGAE le indico que ese era el contrato correcto y que se encuadraba dentro de “similares”.
-Que el dicente a pesar de esto, insto al representante de la SGAE para hiciese constar su carácter de asociación y el carácter con el que él dicente actuaba en el contrato, que era el de Presidente de la Asociación.
-Que la entrevista tuvo lugar a finales de Marzo del 2006 y el contrato se redacto con fecha 1 de Abril del 2006, pasando la SGAE los recibos al cobro desde esa fecha.
-Que la sede social de la Asociación fue precintada por el Ayuntamiento de Madrid el día 3 de Diciembre del 2007, por problemas con las licencias, teniendo que suspender todas sus actividades.
-Que la cuestión del precinto de actividad y la licencia se encuentra en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos de Madrid.
-Que a pesar del precinto y de no realizarse actividad alguna en la sede de la asociación y por lo tanto no hacer uso del repertorio de la SGAE, se siguieron pagando los recibos emitidos por la SGAE al estar estos domiciliados en el banco.
-Que en enero del 2009 y tras decidir la Asociación el cambio de domicilio social ante la tardanza de la resolución judicial del procedimiento contencioso-administrativo relativo al precinto, se dieron de baja las domiciliaciones bancarias existentes.
-Que el dicente fue requerido telefónicamente por la SGAE para que abonase el recibo devuelto por el banco, comunicando el dicente que la Asociación estaba precintada y por lo tanto sin actividad y sin hacer uso del repertorio de la SGAE.
-Que no obstante, la SGAE intento pasar al cobro nuevamente los recibos, los cuales fueron devueltos por el banco.
-Que la SGAE volvió a ponerse en contacto telefónico con el dicente para cobrar los recibos, amenazando con ir a los tribunales si no se abonaban.
-Que ante esta situación, el dicente pidió asesoramiento jurídico y fue informado de que los pagos a la SGAE se realizan por el uso del repertorio, el cual no se producía desde el 3 de diciembre del 2007 y por lo tanto no solo no había obligación de pago, si no que además la SGAE debería reingresar las cantidades cobradas desde esa fecha.—-
-Que el dicente además fue informado de que el contrato con la SGAE no era el correcto y que la tarifa aplicada tampoco, dado que las asociaciones tienen una tarifa concreta basada en la cantidad de socios y no en la cantidad de metros de superficie que tiene la sede social de la Asociación.
-Que la SGAE le había facturado en todo se tiempo la cantidad de 5.603,15€ , cuando lo que tenían que haberle facturado durante todo ese periodo era la cantidad de 422,37€ , habiéndole defraudado la suma de 5.180,78€.
-Que con esa información se traslado a primeros del mes de Febrero del 2009 a la sede de la SGAE para pedir una explicación sobre lo que había sido informado.
-Que en principio le manifestaron al dicente que le reembolsarían a la asociación todas las cantidades cobradas de más, dado que se trataba de un error, en el plazo de unos días.
-Que el tiempo fue pasando y puesto que la SGAE no daba señales de vida, el dicente volvió a personarse a finales de Febrero del 2009 en la sede de la SGAE para tener noticias de la devolución, indicándole que lo estaban estudiando.
-Que durante los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2009 se volvió a pasar por la sede de SGAE en varias ocasiones, cada 15 días aproximadamente, en las que le siempre de ponían algún pretexto y que únicamente cuando comento que acudiría a la Policía, pudo notar que el informe que contenía su reclamación comenzó su tramite.
-Que el día 2 de Junio del 2009, se recibió por parte de la SGAE una trasferencia bancaria de 2.093,87€ que con el descuento por la comisión bancaria de la trasferencia enviada por la SGAE con gastos compartidos la cantidad que fue recibida fue de 2.085,49€ .
-Que el dicente, al ver que la cantidad recibida era notablemente inferior a la reclamada, volvió a visitar la sede de la SGAE para conocer los motivos por los que no se le había abonado la totalidad de lo reclamado.—-
-Que fue atendido por la Delegada de Madrid, Doña Isabel Iglesias, quien le indicó que habían devuelto la anualidad completa del año 2008, las doce mensualidades a 163,06€, mas la cuota de nochevieja de dicho año y que ascendía a 137,15€, sumando un total de 2.093,87€.
-Que el dicente le manifestó a Doña. Isabel Iglesias que no habían recibido los 2.093,87€ , si no 2.085,49€, ya que le habían cobrado 8,38€ por la trasferencia efectuada con gastos compartidos, gasto que el dicente entendía que no tenia que haber pagado la Asociación, si no la SGAE en su totalidad.
-Que el dicente le pregunto a Doña Isabel Iglesias por lo cobrado abusivamente durante los años 2006 y 2007.
-Que Doña. Isabel Iglesias le indico que había un contrato firmado por el dicente en el aceptaba tanto el tipo de contrato, como la mensualidad a abonar a la SGAE, que los contratos obligan a las partes firmantes y que por lo tanto no había mas reclamación que hacer y no pensaban devolver nada más.
-Que el dicente manifestó a Doña. Isabel Iglesias, que el contrato-autorización le fue facilitado por el representante de la SGAE como única opción, así como la información relativa a las tarifas, sin darle ninguna otra información sobre la tarifa para asociaciones y similares.
-Que así mismo Doña. Isabel le indico que no se tenia que haber fiado de la información facilitada por el representante de la SGAE, D. Víctor Malagón Linares, ni haber firmado el contrato sin informarse antes de lo que firmaba y las tarifas de la SGAE, reiterándose en que así son los contratos y que estos obligan a las partes firmantes y por lo tanto no hay mas reclamación que hacer, ni cantidad a devolver.—
-Que el dicente se puso en contacto telefónico con D. Víctor Malagón Linares, quien recordaba perfectamente la entrevista y quien le aseguro que tanto el tipo de contrato como la tarifa aplicada le fue indicada por la SGAE, pues lo había consultado al ver que se trataba de una asociación, declinando cualquier responsabilidad y ofreciéndose a hablar con su Jefa Doña Isabel Delegada de la SGAE en Madrid, para solucionar el problema sin tener que acudir al juzgado, reiterándose en la cuestión de un error de interpretación en la confección del contrato y aplicación de tarifas y no en la mala fe en redactar un contrato con mayores beneficios.———
-Que al día de la fecha, sigue sin tener noticias ni de D. Víctor Malagón Linares, ni de Doña Isabel, ni de ningún miembro de la SGAE.————————-
-Que cuando el dicente llama por teléfono a la SGAE, le pasan de un departamento a otro y al final terminan cortándole o indicándole que la persona responsable del departamento llamado no se encuentra en esos momentos y que llame la semana siguiente.
-Que el dicente entiende que la SGAE pese a la devolución de 2.085,49€ ha estafado a la Asociación que Preside en la cantidad de 3.517€, mediante la confección de un fraudulento contrato, con aplicación de unas tarifas abusivas que exceden exageradamente a las que tenían que haber abonado.
-Que adjunta a la denuncia, la inscripción de la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones, certificado de la representación que ostenta, copia del contrato con la SGAE y copia de los tarifas que la SGAE tiene establecidas para Asociaciones y centros de sus mismas características, en las que la tarifa esta en función del numero de socios y no en función del numero de metros de superficie de su sede social.
-Que no tiene nada mas que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad, en unión del Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.–







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